La Generalitat de Cataluña abre una convocatoria de ayudas extraordinarias, para el año 2020, para el mantenimiento de la ocupación en microempresas y personas trabajadoras autónomas (SOY –MICROEMPRESAS) (ref. BDNS 517440).
La nueva convocatoria de la Generalitat de Cataluña genera un nuevo abanico de dudas que intentamos aclarar con las siguientes preguntas y respuestas.
El Capítulo IV del Decreto Ley 16/2020, de 5 de mayo, de medidas urgentes complementarias en materia de transparencia, ayudas de carácter social, contratación y movilidad para hacer frente a la COVID-19 (DOGC n.º 8128, de 7 de mayo), prevé una ayuda a las microempresas y personas trabajadoras autónomas que ocupen hasta 10 personas trabajadoras , constituidas legalmente y con establecimiento operativo en Cataluña, que hayan visto suspendida su actividad por razón de la declaración del estado de alarma, de un importe equivalente al 50% del salario mínimo interprofesional del año 2020 (correspondiente a seis meses) y sujeto al mantenimiento del contrato de trabajo con un plazo máximo de doce meses y un número máximo de tres contratos.
Para evitar, en la medida que sea posible, el número más grande de despidos no deseados de personas trabajadoras contratadas por estas microempresas y autónomos y con la voluntad de aligerar la situación económica a la cual están sometidas estas microempresas y personas trabajadoras autónomas, desde la posición del Servicio Público de Ocupación de Catalunya como Administración pública con vocación de servicio a personas y empresas, se ha proyectado esta ayuda como un apoyo al mantenimiento de los contratos existentes a sus plantillas.
Podéis contactar a través del teléfono 935 113 066 y del correo electrónico estemambvosaltres@castelldefels.org
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Cuál es el objeto de esta subvención?
Esta Resolución tiene por objeto abrir la convocatoria extraordinaria para el año 2020 para la concesión de las subvenciones para el mantenimiento de la ocupación en microempresas y personas trabajadoras autónomas previstas en el Capítulo IV del Decreto Ley 16/2020, de 5 de mayo, de medidas urgentes complementarias en materia de transparencia, ayudas de carácter social, contratación y movilidad para hacer frente a la COVID-19, publicado en el DOGC n.º 8128, de 7 de mayo de 2020.
Cuál es la actuación subvencionable de esta ayuda extraordinaria?
La actuación subvencionable objeto de esta convocatoria es el mantenimiento de la ocupación de las personas trabajadoras contratadas en las microempresas y por parte de personas trabajadoras autónomas.
Cuáles son las entidades beneficiarias de esta subvención?
Las entidades beneficiarias de las ayudas son las microempresas, constituidas legalmente, y las personas trabajadoras autónomas dadas de alta en el Régimen Especial del Trabajo Autónomo de la Seguridad Social (RETA) o a una mutualidad del colegio profesional como sistema alternativo, con domicilio fiscal y, si procede, el centro de trabajo en Cataluña y que ocupen hasta 10 personas trabajadoras que hayan visto suspendida su actividad por razón de la declaración del estado de alarma regulado en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el cual se declara el estado de alarma por la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.
Qué se entiende como suspensión de actividad?
Se entenderá como suspensión de actividad los supuestos siguientes:
- La suspensión de la apertura de todos aquellos establecimientos indicados en el artículo 10 y el Anexo del Real Decreto
463/2020, de 14 de marzo, y cualquier otra normativa que lo afecte que se pueda aprobar con posterioridad.
O bien,
- La suspensión de actividad a consecuencia de haber sufrido una reducción drástica e involuntaria de más del 75% de su facturación durante el periodo en que, de acuerdo con la normativa vigente, la actividad económica general haya sido suspendida, en comparación con el mismo periodo del año anterior, a consecuencia de los efectos de la COVID-19. En el caso de personas trabajadoras autónomas o microempresas con una antigüedad inferior a uno año la comparación se tendrá que realizar haciendo la media de los resultados mensuales desde el alta al RETA o inscripción.
Cuáles son los requisitos generales para obtener la condición de entidad beneficiaria?
Para obtener la condición de beneficiarias de las subvenciones, las entidades solicitantes tienen que cumplir los requisitos y las condiciones generales establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y los que se determinan a continuación:
- Presentar declaración sobre si han pedido y/o se han obtenido otras ayudas públicas o privadas para la misma actividad, haciendo constar la relación detallada con la entidad concedente y la cantidad solicitada y/u obtenida, para informar sobre la concurrencia de ayudas por la misma actividad.
- En caso de personas físicas empresarias, estar dada de alta en el censo del impuesto sobre actividades económicas en aquellos supuestos en que sea obligatorio.
- Cumplir los requisitos establecidos en los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.
- No haber sido sancionada con la sanción accesoria de pérdida o exclusión al acceso de ayudas, bonificaciones y beneficios derivados de la aplicación de los programas de ocupación o formación profesional para la ocupación prevista en el artículo 46 y 46 bis del Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones de la orden social siempre que la sanción sea firme y vigente.
- Estar al corriente de pago de las obligaciones tributarias con el Estado y con la Generalitat y las obligaciones ante la Tesorería General de la Seguridad Social.
- Cumplir con la obligación establecida en el artículo 11 de la Ley 17/2015, del 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres de no haber sido sancionada con sanciones graves o muy graves o condenadas porque han ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, sancionadas por resolución administrativa firme o condenadas por sentencia judicial firme, siempre que la sanción sea vigente.
- Disponer de un sistema de organización y de gestión de la prevención, de acuerdo con la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales, y lo Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el cual se aprueba el Reglamento de los servicios de prevención.
- Cumplir con la obligación de respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y, con esta finalidad adoptar medidas destinadas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres.
- Respetar el derecho de accesibilidad para las personas con discapacidad de acuerdo con la Ley 13/2014, de 30 de octubre, de accesibilidad.
- Respetar la normativa vigente en materia de desarrollo sostenible.
- No pueden optar a las ayudas las empresas que tuvieran consideración de empresa en crisis a 31 de diciembre de 2019, de acuerdo con la definición incluida en el artículo 2 apartado 18, del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el cual se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (DOUE L187, de 26.6.2014).
- No pueden optar a las ayudas las empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente, después de una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda percibida ilegal e incompatible con el mercado interior.
Hay algún requisito específico de esta convocatoria?
Sí. Son requisitos específicos para esta convocatoria los siguientes:
- Ser persona trabajadora autónoma o microempresa que ocupen hasta 10 personas trabajadoras y tengan un volumen de negocio anual o con un balance general anual que no supere los 2 millones de euros, constituidas legalmente y con establecimiento operativo en Cataluña. Se incluyen las sociedades mercantiles, las sociedades cooperativas, las sociedades laborales, las sociedades civiles privadas y las comunidades de bienes que ocupen hasta 10 trabajadores. Quedan excluidas las personas miembras de órganos de administración de sociedades, personas socias de cooperativas o sociedades laborales y los trabajadores autónomos colaboradores.
- Estar en situación de alta al RETA o a una mutualidad del colegio profesional como sistema alternativo en el caso de las personas autónomas y estar legalmente constituida en el caso de las microempresas, antes del 14 de marzo de 2020, fecha de la declaración del estado de alarma.
- Tener el domicilio fiscal y, si procede, el centro de trabajo de la persona trabajadora autónoma o microempresa en un municipio de Cataluña.
- Haber suspendido su actividad económica como medida derivada de la aplicación del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el cual se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, modificado por el Real Decreto 465/2020, de 17 de marzo, y sus prórrogas, o bien haber suspendido su actividad a consecuencia de haber sufrido una reducción drástica e involuntaria de más del 75% de su facturación durante el periodo en que, de acuerdo con la normativa vigente, la actividad económica general haya sido suspendida, en comparación con el mismo periodo del año anterior, a consecuencia de los efectos de la COVID-19.
- Presentar la declaración de otras ayudas que le hayan sido otorgadas al amparo de las Decisiones de la Comisión Europea SA 56851 y SA. 57019 (2020/N) Marco temporal nacional I y II, relativo a las medidas de ayuda para apoyar la economía al contexto del actual brote actual de COVID, en concreto, hay que declarar aquellas ayudas en forma de subvención, anticipo reembolsable, ventaja fiscal, garantías, préstamos y aportaciones de capital que se sujeten a la sección 2.7.1 de Marco Temporal Nacional (sección 3.1 de Marco Temporal de la Comisión Europea).
Cómo acredito que cumplo los requisitos, tanto generales como específicos, para obtener la condición de entidad beneficiaria?
El cumplimiento de los requisitos se tiene que acreditar mediante la declaración responsable que incluye la solicitud de la subvención.
Qué requisitos de mantenimiento de plantilla tiene que cumplir la entidad beneficiaria?
Para que la actuación sea subvencionable, las entidades beneficiarias tienen que mantener el 100% la plantilla que tenían en el momento en que se declaró el estado de alarma, como mínimo, durante los doce meses siguientes al otorgamiento de la ayuda para el reinicio de la actividad.
Las bajas voluntarias de las personas trabajadoras, tanto si las entidades beneficiarias las han podido sustituir como si no, serán consideradas plantilla a efectos de cumplimiento del objeto de la subvención.
Qué pasa si se ha extinguido la relación contractual con alguna de las personas trabajadoras?
Los supuestos en que la relación contractual se extinga por causas objetivas o por despido disciplinario cuando uno u otro sea declarado o reconocido procedente, la dimisión, muerte, jubilación o incapacidad permanente total o absoluta o gran invalidez del trabajador y por fin del llamamiento de las personas con contrato fijo discontinuo, cuando éste no suponga un despido sino su interrupción o por expiración del tiempo convenido o realización de la obra o servicio objeto del contrato, o por resolución durante el periodo de prueba serán consideradas plantilla a efectos de cumplimiento del objeto de la subvención.
Cómo se contabiliza el número de trabajadores de la plantilla?
Se contabilizarán las personas trabajadoras que estuvieran formando parte de su plantilla en el momento en que se declaró el estado de alarma y lo hayan mantenido durante el periodo de suspensión de la actividad empresarial provocada por el estado de alarma.
Así mismo, tiene que existir un contrato formalizado entre la persona trabajadora y la entidad beneficiaria, en cualquier modalidad contractual y una jornada igual o superior al 50%.
La entidad beneficiaria tendrá que identificar las personas que forman parte de su plantilla en el momento de declararse el estado de alarma, y acreditar su permanencia una vez agotada el plazo de doce meses.
Cómo se determina la cuantía de la ayuda?
A efectos de determinar la cuantía de la ayuda, se contabilizará un máximo de 3 personas de la plantilla, por entidad beneficiaria.
Para que la actuación sea subvencionable, l as entidades beneficiarias tienen que mantener el 100% de la plantilla que tenían en el momento en que se declaró el estado de alarma, como mínimo, durante los doce meses siguientes al otorgamiento de la ayuda para el reinicio de la actividad.
Las bajas voluntarias de las personas trabajadoras, tanto si las entidades beneficiarias las han podido sustituir como si no, serán consideradas plantilla a efectos de cumplimiento del objeto de la subvención.
Los supuestos en que la relación contractual se extinga por causas objetivas o por despido disciplinario cuando uno u otro sea declarado o reconocido procedente, la dimisión, muerte, jubilación o incapacidad permanente total o absoluta o gran invalidez del trabajador y por fin del llamamiento de las personas con contrato fijo discontinuo, cuando éste no suponga un despido sino su interrupción o por expiración del tiempo convenido o realización de la obra o servicio objeto del contrato, o por resolución durante el periodo de prueba serán consideradas plantilla a efectos de cumplimiento del objeto de la subvención.
Cuál es la cuantía a percibir de la subvención?
De acuerdo con lo que prevé el artículo 22.2 del Decreto Ley 16/2020, de 5 de mayo, la cuantía de la subvención es un módulo económico de 4.369,05 euros por persona trabajadora de plantilla, por un máximo de tres unidades de módulo, y de acuerdo con el artículo 2.3 de esta Resolución.
En la determinación de la cuantía se ha tomado como referencia una cuantía equivalente al 50% del Salario Mínimo Interprofesional para seis meses, más un 31,4% de gastos de cotización a la Seguridad Social a cargo de la entidad o persona contratante, de acuerdo con el informe técnico elaborado al respeto.
Cuál es el plazo de presentación?
El plazo de presentación de solicitudes empieza a partir del día siguiente de la publicación en el DOGC de la presente convocatoria y restará abierto hasta el 30 de septiembre de 2020 incluido.
Cómo tramito la solicitud?
Las solicitudes y otros trámites asociados al procedimiento de concesión de las subvenciones y su justificación, se tienen que presentar según modelos normalizados y siguiendo las indicaciones que estarán disponibles al espacio Trámites de la Sede electrónica de la Generalitat de Cataluña ( http://web.gencat.cat/es/tramits/index.html ), concretamente buscando el trámite Programa de Incentivos en el mantenimiento de la contratación en microempresas y personas trabajadoras autónomas en el buscador de Trámites gencat. También se puede encontrar información en la página web del Servicio Público de Ocupación de Cataluña (https://serveiocupacio.gencat.cat/es/inici/index.html ).
Qué documentación tengo que presentar junto con la solicitud?
- Breve memoria explicativa de la actividad subvencionable donde se identifiquen el centro o centros de trabajo en los cuales se desarrolla la actividad de la entidad beneficiaria y actividad desarrollada e identificación de las personas trabajadoras que estuvieran formando parte de su plantilla en el día antes de la declaración del estado de alarma, de acuerdo con modelo normalizado.
- Cuando la firma electrónica de la persona que firma la solicitud acredita la representatividad con que actúa no es necesario aportar más documentación con relación a la representación. En caso de que la firma electrónica no acredite la representatividad, el órgano instructor comprueba de oficio la inscripción en un registro público o en el Registro electrónico general de representación. En caso de que la representación esté inscrita en los mencionados registros, no hay que aportar ninguna documentación adicional.
- En caso de profesionales colegiados, tienen que presentar documento original de su alta a la mutualidad del colegio profesional correspondiente como sistema alternativo al régimen especial de la Seguridad Social de trabajadores autónomos (RETA).
Sin embargo, cuando no se dé ninguno de los casos anteriores, hay que aportar la documentación acreditativa de la representación con que se actúa.
- En caso de sociedades civiles privadas (SCP), copia de la escritura pública o contrato de constitución.
La documentación presentada junto con la solicitud o con los otros trámites asociados al procedimiento de concesión puede ser una copia auténtica, o bien una copia simple, siempre que, en este último caso, se manifieste a través de una declaración de que los documentos adjuntados son copias idénticas a los documentos originales.
Cuál es el procedimiento de la concesión?
El procedimiento de concesión de las actuaciones subvencionadas en esta Resolución es el de concurrencia no competitiva.
Las solicitudes se instruirán por orden de presentación y hasta que se agote el presupuesto. En caso de que se tenga que requerir a la entidad solicitante por carencia o enmienda de la documentación esencial de la solicitud, se perderá el orden de prelación de la presentación. La presentación de la documentación requerida determinará el nuevo orden de prelación
Cómo y cuando notifican el otorgamiento de la subvención?
El plazo máximo para emitir la resolución y notificarla será de 3 meses a contar desde la fecha de la presentación de la solicitud.
La resolución de otorgamiento tiene que ser debidamente motivada y tiene que contener, como mínimo, la identificación de la entidad solicitante a la cual se concede la subvención, la identificación de la actuación subvencionable y la cuantía a otorgar.
En cuanto a la notificación electrónica individual, en caso de entidades de titularidad privada y ciudadanía, el servicio de notificaciones electrónicas ofrece una dirección electrónica que actúa como depósito de las notificaciones electrónicas, y que cumple los requisitos y las garantías de seguridad exigidos por la legislación vigente.
Las entidades que sean beneficiarias de la subvención recibirán un aviso, sin efectos jurídicos, del depósito de sus notificaciones por correo electrónico o mensaje corto al buzón o al/los teléfono/s indicado/s.
Cómo se realiza el pago?
De acuerdo con lo establecido en el artículo 23.1 del Decreto Ley 16/2020, de 5 de mayo, el pago de la subvención se tramitará mediante un anticipo del 90% del importe de la subvención que se realizará en la misma resolución de otorgamiento, sin necesidad de aportar ningún aval o garantía, atendida la naturaleza de los beneficiarios y la urgencia. El pago del 10% restante se tiene que tramitar una vez la actividad subvencionada ha estado debidamente justificada de acuerdo con lo que prevé el artículo 17 de esta Resolución.
Esta ayuda es compatible con otras ayudas con la misma finalidad?
Estas ayudas son compatibles con cualquier otra ayuda concedida con la misma finalidad que sea financiada por otras administraciones o entes públicos o privados, ya sean de ámbito local, nacional, estatal, de la Unión Europea o de organismos internacionales, incluidas las reducciones de los costes de Seguridad Social. El importe de las ayudas concedidas en ningún caso puede ser de una cuantía que supere los costes laborales de cada trabajador o trabajadora.