El programa Reempresa Castelldefels, gestionado desde La Guaita, ha hecho posible un nuevo caso de…

Abierta la convocatoria de subvención para jóvenes emprendedores de Garantía Juvenil
Desde ahora y durante el próximo mes se pueden solicitar las ayudas para la emprendedoría, este año de hasta 13.510 €. Esta convocatoria anual está dirigida a jóvenes emprendedores menores de 30 años inscritos en el programa de Garantía Juvenil y que se den de alta como autónomos durante un periodo de doce meses.
El objetivo principal de la subvención es favorecer la autoocupación de los jóvenes, garantizando unos ingresos mínimos para los trabajadores emprendedores durante los primeros meses de su actividad económica.
El plazo para presentar las solicitudes estará abierto desde el 10 de diciembre de 2021 y hasta el 10 de enero de 2022. Para hacerlo, os podéis dirigir al enlace de la Generalitat. También podéis ampliar la información respecto a la subvención de Garantía Juvenil para favorecer la autoocupación de jóvenes inscritos en el programa.
En caso de duda o necesidad de asesoramiento, podéis pedir cita con cualquiera de nuestros técnicos de asesoramiento al emprendedor. Recibiréis atención personalizada e información detallada tanto de este programa de ayudas, como de otros de similares características. Tambien nos podéis llamar directamente al 93 635 25 75.
Detalles de la subvención del Sistema de Garantía Juvenil
NO se pueden beneficiar de esta línea:
- Las personas jóvenes socias de sociedades mercantiles, cooperativas o sociedades laborales, sociedades civiles privadas, miembros de comunidades de bienes o entidades sin personalidad jurídica.
- Las personas trabajadoras autónomas colaboradoras (familiares).
- Las personas jóvenes que hayan llevado a cabo la misma actividad en los seis meses anteriores al alta.
- Las personas que tengan, simultáneamente, un contrato por cuenta ajena.
Este año la cuantía máxima de la subvención es de un importe de 13.510 € para cada persona joven que cumpla con estos requisitos durante un periodo mínimo de doce meses.
En caso de que la actividad cese antes de este primer año, los importes a percibir serían los siguientes (*se tendrán en cuenta solo los meses completos):
- Menos de 8 meses, 0 €
- 8 meses, minorización del 33% de la ayuda otorgada
- 9 meses, minorización del 25% de la ayuda otorgada
- 10 meses, minorización del 17% de la ayuda otorgada
- 11 meses, minorización del 8% de la ayuda otorgada
Normativa de referencia
https://dogc.gencat.cat/es/document-del-dogc/?documentId=911166
Comentarios (0)