Skip to content
936 352 575 promocio.economica@castelldefels.org
Ayuda micropymes y personas autónomas

¡Pide ya la ayuda de hasta 2000€ para micropymes y personas autónomas!

Desde hoy, lunes 9 de noviembre, a las 9:00 horas, está abierto el plazo para pedir la Ayuda para el mantenimiento de la actividad económica de personas autónomas y microempresas frente a la COVID-19.

El plazo de presentación se prolongará hasta que se agote la dotación presupuestaria destinada a la ayuda y, como máximo, hasta las 15.00 horas del décimo día hábil a contar del inicio del plazo, es decir, antes del viernes 20 de noviembre.

La solicitud será únicamente telemática y para pedir la prestación será necesario tener un certificado digital o el idCAT Móvil . También podéis contactar con La Guaita, ya sea por correo electrónico o llamando por teléfono al 936 352 575 para que os podamos acompañar en el proceso de solicitud.

Cuantía de la ayuda:

Se establece una ayuda extraordinaria y puntual en forma de prestación económica de pago único por un importe fijo de 2.000 euros.

Esta ayuda será compatible con la percepción de cualquier otra ayuda, prestación, subsidio o subvención, públicos o privados, destinada a la misma finalidad, excepto con las ayudas establecidas a la Resolución TSF/1270/2020, de 3 de junio. La prestación no puede ser objeto de cesión, embargo o retención.

¿A quién se dirige la ayuda?

  1. Personas dadas de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o por cuenta propia de la Seguridad Social (RETA), o bien, a una mutualidad como sistema alternativo al RETA, que ejerzan la actividad económica como persona física.
    No podrán solicitar la ayuda cuando el sumatorio de las personas trabajadoras autónomas, incluidas las personas trabajadoras autónomas colaboradoras, y las contratadas por cuenta ajena de la unidad de negocio es superior a seis, tomando como referencia la media del año 2019.
  2. Personas trabajadoras autónomas dadas de alta en el RETA, o bien a una mutualidad como sistema alternativo al RETA, socias de una empresa con personalidad jurídica propia (de un máximo de 3 socios).
    No podrán solicitar la ayuda las empresas con personalidad jurídica cuyo sumatorio de personas socias y personas trabajadoras sea superior a 6 (media del año 2019).
  3. Personas socias de las cooperativas de trabajo asociado que cotizan al RETA o a una mutualidad como sistema alternativo al RETA, siempre que la cooperativa esté formada como máximo por 3 socios trabajadores.
    No podrán solicitar la ayuda las cooperativas cuyo sumatorio de las personas socias y personas trabajadoras no socias sea superior a 6 (media del año 2019).

¿Qué documentación necesitaré?

Los pasos para tramitar la solicitud de ayuda a micropymes y personas autónomas para el mantenimiento de la actividad económica frente a la COVID-19 son los siguientes:

  1. Descargar el formulario disponible aquí.
  2. Rellenar el formulario con los datos del solicitante adjuntando modelo de Declaración Responsable que podéis descargar aquí

No hay que adjuntar ninguna documentación más pero será necesario custodiar y aportar cuando sea requerida:

  • Declaración del impuesto de la renta de las personas físicas (IRPF) de la persona trabajadora autónoma de 2019 Modelo 130. IRPF.
  • Empresarios y profesionales en estimación directa. Primero, segundo y tercer trimestre del año 2020 o bien modelo 131. IRPF.
  • Empresarios y profesionales en estimación objetiva. Primero, segundo y tercer trimestre del año 2020.
  • Para las personas trabajadoras autónomas que no estén obligadas a hacer las declaraciones trimestrales del IRPF: certificado de retenciones e ingresos por anticipado del impuesto sobre la renta de las personas físicas del año 2020 emitido por la cooperativa o sociedad jurídica de la cual forman parte o cualquier otro documento con valor probatorio que acredite el importe neto de su actividad durante los tres primeros trimestres del año 2020.
  • En el caso de trabajadores autónomos con personas asalariadas, los modelos TC1 y TC2 de la Seguridad Social del año 2019 de las personas contratadas con justificante de pago.
  • En caso de trabajadores autónomos socios de una cooperativa, certificación firmada por el presidente de la cooperativa de la cual forman parte en la cual consten las altas y bajas de socios durante el año 2019 de acuerdo con lo que recoja el libro de registro de socios de la cooperativa mencionada.
  • En caso de trabajadores autónomos dados de alta a una mutualidad como sistema alternativo al RETA: certificado de la mutua que especifique la fecha en que ha iniciado su cotización a la mutua mencionada como sistema alternativo al RETA y que, como mínimo, ha mantenido su alta ininterrumpida a esta mutualidad como sistema alternativo al RETA desde antes del 1 de octubre de 2020 hasta el 31 de diciembre de 2020.
  • En el caso de trabajadores autónomos socios de una sociedad jurídica: copia de la escritura pública o contrato de constitución en que conste la estructura societaria actualizada en la fecha de presentación de la solicitud de la ayuda, así como las memorias de las cuentas anuales del año 2019 depositadas al registro mercantil o documento probatorio equivalente.
  • En el caso de trabajadores autónomos socios de una sociedad jurídica o de una cooperativa: disponer de la autorización de la cooperativa o de la sociedad jurídica de la cual es socio o socia para verificar la media del número de trabajadores contratados por cuenta ajena de la organización mencionada durante el año 2019.

Comentarios (0)

Deja una respuesta

Volver arriba
X