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Subvención municipal: ¿Cuáles serán los requisitos?

Os avanzamos quién podrá optar a la subvención municipal extraordinaria a favor de las pymes y autónomos del municipio para contrarrestar los efectos del COVID19 por un importe global del 500.000 euros y que se gestionarán a través de la Oficina de Atención virtual de La Guaita.

Pese a que las ayudas no estarán disponibles hasta que se hayan completado los requerimientos administrativos necesarios (entre los que figura la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Barcelona), compartimos los que serán los requisitos para optar.

¿Quién podrá optar a la subvención municipal?

Puedes ser beneficiarias de las subvenciones objeto de esta convocatoria las empresas de Castelldefels (personas físicas o jurídicas con actividad económica) que:

  • Han facturado menos de 1 millón de euros en el ejercicio del año 2019.
  • Tienen un máximo de 10 empleados en cómputo total.
  • Tienen un local comercial abierto al público.
  • Han visto afectada su actividad económica por el cierre obligatorio, a causa del Real Decreto 463/2020 de 14 de marzo por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID19 y las diferentes órdenes y disposiciones que lo regulan.

En la fecha de la solicitud, deberán reunir los requisitos que establece la Ley General de Subvenciones (Ley 38/2003 de 17 de noviembre) para resultar beneficiarios de una subvención.

El periodo de presentación de las solicitudes será desde el día siguiente de la publicación en el BOPB de esta convocatoria y hasta el día 30/09/2020 o hasta agotar el presupuesto anual.

¿Quién no podrá optar a la subvención?

Sin perjuicio de modificar esta relación en función de lo que se contempla en el Real Decreto 463/2020 de 14 de marzo por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID19 y el resto de normas dictadas al amparo de esta situación, no podrán optar a la subvención municipal:

  • Establecimientos comerciales detallistas de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad.
  • Establecimientos farmacéuticos
  • Establecimientos sanitarios
  • Centros o clínicas veterinarias
  • Ópticas y productos ortopédicos
  • Productos higiénicos
  • Prensa y papelería
  • Combustible para la automoción
  • Estancos
  • Equipos tecnológicos y de telecomunicaciones
  • Alimentos para animales de compañía
  • Comercio por Internet, telefónico o por correspondencia
  • Tintorerías
  • Lavanderías
  • Ejercicio profesional de la actividad de peluquería a domicilio

Tampoco podrán optar a estas ayudas del Ayuntamiento ni las empresas con mas de 10 empleados en cómputo total ni las entidades sin ánimo de lucro que pudieran tener actividad económica.

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